Cuando hablamos de propiedades inmobiliarias, una de las características más valoradas es su superficie. Es decir, los metros cuadrados que tiene. Por otra parte, la única forma de comparar el precio de una vivienda con otra o con la media del mercado, es utilizando el ratio de “precio por metro cuadrado”. Pero conocer este dato -la superficie- tan importante para tener una idea realista del tamaño y precio de una vivienda, a veces no es fácil, ya que se barajan distintos conceptos que es importante tener claros. Y este es el objetivo de nuestro artículo: aclarar conceptos.
Superficie útil o metros útiles: Es todo el espacio interior de la casa que puedes pisar, incluyendo el interior de los armarios empotrados. En esta suma, no se incluyen las partes no útiles, que son las ocupadas por los tabiques o los pilares de la vivienda. Tampoco computan las puertas y ventanas. Por lo tanto, para una misma casa, esta cifra podría variar, por ejemplo, si se hicieran obras añadiendo o quitando paredes.
Superficie construida o metros construidos: Incluye los metros cuadrados totales del interior de la vivienda, con tabiques, galerías, conductos de ventilación, instalaciones…. Hay una excepción: no se consideran los espacios cuya altura sea inferior a 1,5m. Se trata de una magnitud fija, pues siempre será la misma para la misma propiedad. Es por ello que es la más utilizada.
Superficie construida con reparto de zonas comunes: cuando se trata de urbanizaciones o edificios con espacios comunes, ya sean piscinas, pistas de tenis u otro tipo de instalaciones de uso comunitario, así como viviendas que cuentan con escaleras, rellanos, etc., cada una de las viviendas tiene un coeficiente de participación en estos elementos comunes, que viene reflejado tanto en el catastro como en las escrituras. Es común, además, desagregar la parte de metros particulares de la parte proporcional común que corresponde a cada propietario.
¿Qué ocurre con las terrazas y balcones? Los espacios exteriores de uso privativo, como son por ejemplo las terrazas y los balcones, se consideran superficie útil al 50%, siempre y cuando no superen el 15% de la superficie total de la vivienda. Para que un balcón o una terraza pueda considerarse como superficie útil al 100%, debe estar legalmente cerrada. Para no confundir, lo más recomendable es especificar por separado la superficie útil o construida de una vivienda y los metros cuadrados de los balcones o terrazas. Así lo hacemos en esepe&CO.
¡Esperamos que esta explicación te haya resultado útil!